Las Unidades de Registro, que actualmente se situaban en los centros, desaparecen como tales, quedando como Registro General de la UPM y Oficina de asistencia en materia de registro, el situado en el Rectorado A, c/ Ramiro de Maeztu, 7.
Las vías para poder registrar los documentos son las siguientes:
Preferiblemente por sede electrónica, únicamente los registros de entrada. Con respecto a los registros de salida, si se trata de registros dirigidos fuera de la universidad, deberán remitirse al Registro General de la UPM para su tramitación por GEISER. Si se trata de registros de salida dentro de la comunidad universitaria, eventualmente, podrán realizarse por Sede Electrónica, únicamente si se trata de oficios de remisión. Para el resto, se efectuarán por correo electrónico con acuse de recibo. Aquellos registros que no cumplan con este requisito serán rechazados por el funcionario/a del registro.
El Reglamento del Registro General de la UPM aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPM, de 24 de julio de 2014, establece en su artículo 7, las consideraciones de registro de entrada: “Se registrarán de entrada las solicitudes, instancias, enmiendas, candidaturas, recursos, facturas (de acuerdo con el importe establecido en las normas) y todo aquel documento que inicie un procedimiento.”
En consecuencia, no será objeto de anotación (entrada/salida, según proceda) en el Registro electrónico o presencial de la UPM, además de los documentos y escritos recogidos en el art. 5.5 del Reglamento del Registro General de la UPM, los siguientes: